ciclomotores

¿CONFUNDIDO POR LA NUEVA RESOLUCIÓN sobre ciclomotores? Acá te explicamos

Tabla de contenidos

Introducción:

 

La reciente Resolución expedida por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, tiene a más de uno confundido.  No es claro que busca regular, y si afecta o no a las patinetas eléctricas. Acá les contamos.

¿que dice la Resolución?

Según esta resolución, los ciclomotores deberán:

  • NO transitar por los carriles preferenciales para el Sistema Integrado de Transporte Público;

  • NO transitar Troncales del Sistema Integrado de Transporte Público (Transmilenio)
  • NO transitar por andenes,
  • NO transitar ciclo-rutas o ciclovías;
  • registro en el RUNT,
  • licencia de conducción;
  • SOAT;
  • llevar una placa reflectiva en el extremo trasero,
  • circular “en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”; y
  • Uso de casco y reflectivos antes de las 06:00 am y después de las 18:00;

¿Y qué es un ciclomotor?

Según la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte los ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos son:

“Vehículos de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna o eléctrico, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico”.

En otras palabras, muchos tipos de vehículos de movilidad eléctrica personal.

¿qué entiende la Secretaria por ciclomotor? El vehículo de la discordia

 

A pesar que la definición de la Resolución 160 es muy amplia, para la Secretaría ciclomotores son (i) todas las bicicletas con motor de combustión usadas por domiciliarios, (ii) vehículos eléctricos parecidos a motos con motor mayor a 350wts:

¿qué es considerado una bicicleta eléctrica?

Una bicicleta eléctrica en Colombia (para no ser considerada ciclomotor) debe:
  1. Potencia motor: estar equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 350wts;
  2. Tener pedaleo asistido: (la potencia del motor funciona como apoyo al esfuerzo muscular del conductor, y debe disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo)
  3. Límite velocidad: La potencia de apoyo del motor se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h;
  4. Peso: el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg”.

Así que si encuentran algún vendedor que te ofrezca una “bicicleta eléctrica” que no cumpla con todas estas características, pues estarás poniéndote en riesgo. Ahora bien, en la práctica, la verdad es que la aplicación de la norma es casi imposible. 

Diferenciar capacidad de motor, velocidad o peso, resulta muy difícil para los policías que apliquen la norma.

La seguridad vial es un aspecto importante a tener en cuenta: las bicicletas eléctricas ofrecen más estabilidad y visibilidad, mientras que los patinetes eléctricos son más propensos a sufrir accidentes debido a su menor tamaño y a la falta de equipos de seguridad.

 ¿Y las patinetas eléctricas estarán afectadas?

 
 A pesar que la caracterización de una patineta eléctrica cabe dentro de la definición de Ciclomotor, la Secretaría de Movilidad afirma que no busca incluir a las patinetas. Por lo tanto, NO estarán regulados. 

Sin embargo, el riesgo es inminente, en especial, porque los policías que hagan aplicación de la norma, podrían tener su propia interpretación del artículo y como una patineta tiene dos ruedas y un motor eléctrico menor de 4,000 wts, pues podrían ser categorizados como ciclomotores. 

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