Bogotá, 2025.
En Colombia, la movilidad eléctrica liviana ya no es una novedad:bici motos eléctricas, bicicletas, patinetas, monopatines, mopeds y más hacen parte del día a día en nuestras ciudades. Sin embargo, cada tipo de vehículo tiene reglas, limitaciones y requisitos distintos que todo usuario debería conocer.
Con base en la clasificación oficial, aquí te contamos lo más importante:
Tabla de contenidos
🚲⚡ Guía rápida para entender la clasificación de vehículos eléctricos pequeños en Colombia
Bicicleta
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Motor: Ninguno. Propulsión humana.
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Dónde circula: Sin restricción, incluye ciclorrutas y calzada.
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Requisitos: Sin matrícula, licencia ni SOAT.
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Regulación: Ley 769/02.
Bicicleta eléctrica (pedaleo asistido)
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Motor: pedaleo asistido (no es igual a pedales) ≤ 350W,
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Velocidad: hasta 25 km/h.
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Dónde circula: Sin restricción.
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Requisitos: Exenta de matrícula y SOAT.
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Regulación: Ley 2486/25.
VELMU (Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Urbana)
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Motor: ≤ 1000W, velocidad máxima 45 km/h (carril mixto) y 25 km/h (ciclo infraestructura);
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Dónde circula: A la espera de regulación transitoria. Ciclorruta preferiblemente (25km/h y a falta de ciclo infrastructura en el carril mixto.
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Requisitos: Sin matrícula, licencia ni SOAT, casco y ropa reflectiva obligatoria en vías.
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Regulación: Ley 2486/25.
Otros eléctricos livianos (ej. scooters especiales, hoverboards)
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Motor/peso: vehículos de menos ≤ 60 kg, o si pesan más de 60kg, su velocidad está limitada a ≤ 40 km/h.
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Dónde circula: A la espera de regulación transitoria.
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Requisitos: Sin matrícula, licencia, ni SOAT.
- Regulación: Art. 15 Ley 2486/25.
Ciclomotor/Moped
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Motor: vehículo de dos ruedas con motor de menos de ≤ 50 cc o si es eléctrico de menos de ≤ 4000W.
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Dónde circula: Carril mixto.
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Requisitos: Matrícula, SOAT y licencia A1 (se exceptúa si pesan menos de 60kg o su velocidad máxima es de 40km/h).
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Regulación: Resolución 160 de 2017.
Triciclo de pedaleo asistido
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Motor: ≤ 500W, asistencia hasta 25 km/h.
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Dónde circula: Carril mixto.
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Requisitos: Matrícula, SOAT y licencia A1.
- Regulación: Resolución 160 de 2017.
Cuadriciclo
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Motor: ≤ 15 kW (eléctrico).
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Dónde circula: Carril mixto.
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Requisitos: Matrícula, SOAT y licencia B1.
- Regulación: Resolución 160 de 2017.
Moto eléctrica
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Motor: > 4000W.
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Dónde circula: Carril mixto.
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Requisitos: Matrícula, SOAT y licencia A2.
- Regulación: Resolución 160 de 2017.
📌 Claves para todos los usuarios:
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No todos los vehículos necesitan matrícula o SOAT, pero el casco y elementos reflectivos son obligatorios en varios casos (Art. 15 de Ley 2486/25).
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La Ley 2486 de 2025 introdujo nuevas definiciones y reglas para bicicletas eléctricas, VELMU y otros vehículos ligeros (a la espera de aclaración reglamentaria).
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Circular en la vía equivocada o sin cumplir con los requisitos puede implicar sanciones.
- En principio, se autoriza la circulación de vehículos personales. Sin embargo, Vehículos diseñados para dos o más personas, podrán circular (a la espera de aclaración reglamentaria).
En resumen: conocer la categoría de tu vehículo eléctrico es la mejor forma de moverte seguro y evitar multas.
📌 Preguntas claves:
🚧 ¿Qué Sigue? Transición Regulatoria
Aunque la Ley entra en vigencia inmediata, aspectos críticos como límites técnicos exactos y protocolos de seguridad dependerán de un Decreto Reglamentario del Ministerio de Transporte, a expedirse en los próximos 12 meses.
Hasta entonces, se mantiene la Resolución 160 de 2017:
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Solo bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (≤350W≤25km/y≤30kg) pueden usar ciclorrutas (NO incluye bici motos con pedales).
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Bici motos, mopeds y otros vehículos livianos requieren SOAT, licencia y matrícula, y deben circular por vías, no en ciclo infraestructura.
🚧 ¿Y las Patinetas eléctricas Pueden circular en cicloruta?
Sí, las patinetas eléctricas no están cobijadas por la Resolución 160 de 2017, y por lo tanto, pueden circular por la ciclo ruta (25km/h) y no requieren de SOAT, matrícula, ni pase. Además, contrario a lo que se ha dicho en medios, NO existe legalmente algo así como «patinetas pequeñas» y «patinetas grandes».
¿Cuáles vehículos pueden circular en la ciclo infraestructura?
Re: En este momento (Agosto de 2025) y mientras no se reglamente la Ley 2486/25 los vehículos permitidos en ciclo infraestructura son:
- bicicletas
- bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (no cuentan mopeds así tengan pedales);
- patinetas eléctricas;
¿Qué debes tener en cuenta para manejar tu bicicleta eléctrica, bici moto eléctrica, moped o patineta?
- Edad mínima 16 años
- Luz delantera y trasera (roja)
- usar casco y prendas reflectivas (18:00-06:00)
- velocidad máxima de 25km/h
- no transitar por andenes, aceras etc
- respetar señales y normas de tránsito
- no conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas
- no circular por la red vial nacional, salvo se cuente con ciclo infraestructura
¿Mi bicicleta eléctrica o bici moto eléctrica tiene pedales pero no sistema de pedaleo asistido?
En este caso, es considerado un moped o ciclomotor pequeño. No puede circular por ciclo infraestructura (a la espera de aclaración regulatoria), y no necesitas SOAT, matrícula ni licencia.
¿Puedo llevar a otra persona?
Siempre que tu bicicleta eléctrica, bici moto eléctrica, moped o patineta haya sido diseñado desde fábrica para más de 1 persona. Si tu vehículo no fue diseñado para llevar a más de 1 persona, NO puedes hacerlo.
🚧 ¿Esta Ley habla sobre Motos eléctricas?
No. En Colombia, las motos eléctricas son vehículos de más de 4000wts de potencia. Esta Ley no tiene nada que ver con ese tipo de vehículos que seguirán regulados por la Resolución 160 de 2017.
🚧 ¿Y las Patinetas eléctricas requieren SOAT, matrícula?
No. Actualmente, las patinetas eléctricas NO requieren de matrícula, licencia ni SOAT.
Sin embargo, es necesario que todos los usuarios de patinetas eléctricas observen y respeten los límites de velocidad establecidos para ciclo infraestructura y carril mixto.
🚧 ¿Y la Xafari son bicicletas eléctricas?
Sí. Las Xafari son bicicletas eléctricas de pedaleo asistido, y por lo tanto, bajo la regulación actual como la nueva Ley, pueden circular en ciclo infraestructura, y carril mixto respetando los límites de velocidad.
🚧 ¿Y la Xyber son bicicletas eléctricas?
Las Xyber, bajo la regulación actual, son consideradas ciclomotores eléctricos y por lo tanto, requieren matrícula, licencia y SOAT para su circulación.
Una vez entre en vigencia la Nueva Ley, podrán quedar exentas de SOAT y licencia.
🚧 ¿Además de Xyber que otras bici-motos recomendamos?
En Segway contaremos con bicicletas eléctricas como Xafari y ciclomotores como Xyber. Además de eso recomendamos las bici-motos de nuestra marca aliada AIMA .
Conclusión: Hacia Ciudades Más Verdes y Seguras
El Proyecto de Ley 111 es un avance histórico para Colombia:
Reconoce a los VEL como alternativas reales de movilidad.
Alinea al país con metas ambientales (Acuerdo de París, Plan Nacional de Desarrollo 2023).
Combate la informalidad en el transporte.
En Segway Ninebot, apoyamos una implementación responsable que priorice la seguridad sin frenar la innovación.
¡El futuro de la movilidad urbana es eléctrico, compartido y sostenible!
¿QUIÉN ES SEGWAY NINEBOT?
Segway-Ninebot es una empresa global en los campos del transporte inteligente de corta distancia y robots de servicios. En 1999, Segway se estableció en Bedford NH, EE. UU., que es el líder mundial en transporte personal eléctrico, autoequilibrado y de calidad comercial.
Ninebot es un operador inteligente de equipos de transporte de corta distancia que integra investigación y desarrollo, producción, ventas y servicio, establecido en Beijing en 2012. Cuando Segway y Ninebot completaron una combinación estratégica en 2015, surgió Segway-Ninebot. En la actualidad, los negocios de la empresa están en todo el mundo y tienen filiales en Beijing, Seattle, Bedford, Los Ángeles, Ámsterdam, Seúl, Singapur, Múnich, Changzhou y Tianjin, y venden productos en más de 80 países y regiones. Con la propiedad intelectual de renombre mundial, Segway-Ninebot creará más productos que guiarán a los usuarios y a toda la industria hacia el futuro. Para mayor información haz click acá.